martes, 18 de agosto de 2009

EMPRESAS DE PRODUCTOS INFORMATICOS


La comercialización de electricidad es una actividad que surge con la Ley 54/1997 y, al igual que la producción, se ejerce en libre competencia.
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Para ejercer esta actividad, las empresas comercializadoras deben obtener la autorización administrativa correspondiente, cuyo procedimiento está contemplado en el Título V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado.
Son requisitos indispensables la inscripción en el Registro Mercantil así como el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas en la forma que establece el Real Decreto citado.
Los comercializadores que decidan extender su actividad a los SEIEs podrán operar de manera similar a como lo hacen ya los agentes establecidos mediante la aplicación a sus adquisiciones del precio horario final medio de los comercializadores en el mercado de producción peninsular.
Registro Administrativo de Distribuidores Comercializadores y Consumidores Cualificados
La ley 54/1997 del Sector Eléctrico crea, además del descrito para las instalaciones de producción, el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con sede en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Este Registro se estructura en las cuatro secciones siguientes:· Sección Primera: Empresas distribuidoras.· Sección Segunda: Empresas comercializadoras.· Sección Tercera: Consumidores cualificados.· Sección Cuarta: Agentes externos.
Para los comercializadores, al igual que para los distribuidores, el procedimiento de inscripción consta de una fase de inscripción previa y de una fase de inscripción definitiva.
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